Derecho de familia
Experiencia jurídica profesional en Móstoles
Tras la crisis matrimonial o de pareja y la consecuente ruptura sentimental, resulta conveniente el asesoramiento legal sobre las consecuencias jurídicas de dicha crisis. La separación y el divorcio tienen como efectos la determinación de la guarda y custodia de los hijos comunes, del régimen de visitas, la atribución de la vivienda familiar, el establecimiento de pensiones (de alimentos para los hijos y, si cabe, compensatoria para el ex cónyuge), así como otros aspectos de contenido económico que requieren de un buen asesoramiento legal.
En CMG Abogados, como especialistas en Derecho de Familia, le ofrecemos el mejor asesoramiento, garantizando sus derechos en el procedimiento, ya sea amistoso o contencioso, de ruptura matrimonial.
Resultado de un proceso judicial de separación y divorcio son las medidas que, con carácter definitivo, regirán las relaciones de los ex esposos/parejas entre sí y con sus hijos. Así, por ejemplo, se habrá podido establecer, cuando existen menores, un régimen de custodia y de visitas, unas pensiones de alimentos, etc… Estas medidas se adoptan teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas de cada cónyuge y las necesidades, en su caso, de los hijos comunes, pudiendo ser modificadas cuando tales hayan cambiado. Para conocer si procede o no cambiar dichas medidas es necesario contar con el asesoramiento legal de un profesional.
Resulta muy recomendable el establecimiento de unas normas básicas sobre las que deberán ordenarse las relaciones de los progenitores respecto de sus hijos comunes cuando aquéllos han cesado en la convivencia, incluso cuando exista una buena relación entre los progenitores, pues dichas normas evitarán causar futuros problemas y garantizarán los derechos, no solo de los padres, sino de los hijos. De esta forma, debería quedar bien definido el régimen de custodia, ya sea a favor de uno o de forma compartida, que condicionará, según cuál fuera el modelo, el régimen de visitas o estancias y la obligación de pagar una pensión de alimentos a favor de lo menores.
Ejecución de sentencias. Desgraciadamente, de forma deliberada o no, en ocasiones se incumple con el convenio regulador aprobado judicialmente. Es por ello que resulta necesario solicitar el amparo judicial para hacer efectivo el contenido del citado convenio regulador.
Nuestro Derecho establece que están obligados a darse alimentos entre sí los cónyuges, los ascendientes y los descendientes, entendiéndose por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos pueden reclamarse siguiendo un orden, estando en primer lugar obligado el cónyuge y, por último, los ascendientes de grado más próximo. La cuantía deberá ser proporcional al caudal y medio del obligado a prestarlos y a las necesidades de quien los recibe.
Podemos definir la patria potestad como el conjunto de facultades y deberes que corresponden a los padres para el cumplimiento de su función de asistencia, educación y cuidado de sus hijos menores de edad. Conforme a lo previsto en el artículo 154 y siguientes del Código Civil, su ejercicio es conjunto o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. En ocasiones sucede que los padres, separados de hecho o de Derecho, disienten en la toma de decisiones importantes respecto de sus hijos, tales como dónde escolarizarlos, si recibir educación religiosa o no, dónde fijar el domicilio de los menores, etc… En este caso, cabe la posibilidad de acudir al Juez para dirimir la falta de acuerdo.
El divorcio o separación y el fallecimiento de uno de los cónyuges supone la extinción del régimen matrimonial, ya sea gananciales o de separación de bienes. Ante esta circunstancia conviene conocer cuál es el proceso de su liquidación y consecuencias jurídicas y fiscales. En CMG Abogados le asesoramos sobre este proceso que, en ocasiones, puede ser complejo y no ausente de conflicto.
Nuestro Derecho nos permite solicitar la división de la cosa común, no estando obligados a permanecer en la indivisión. Resulta frecuente que, tras la ruptura de pareja o tras la aceptación y partición de una herencia se produzcan situaciones en las que un bien indivisible físicamente, como puede serlo un inmueble, pertenezca en iguales o distintas partes a varios titulares, lo que puede generar tensiones y controversias. En CMG Abogados le asesoramos y le ayudamos a resolver esta situación de la mejor manera.
Tutela y curatela. Por causa de enfermedades o deficiencias persistentes físicas o psíquicas, una persona puede no estar capacitada para disponer, administrar o decidir sobre su patrimonio o, como dice la Ley, “gobernarse por sí misma”. Solo una sentencia puede declarar a una persona incapaz, nombrando a un tutor que se encargue de la administración de los bienes del incapaz con las prevenciones que marca la Ley.